miércoles, 29 de febrero de 2012

CASA CONFIRMADA!! Más alegrías y temblores que viene.

Bueno!! Grandes noticias, un obstáculo ya superado, sus jefes le han dado el OK al piso, así que nos iremos a vivir al pisito que mostré en las fotos de otro post, ya antiguo.
Más alegría para el cuerpo es: La casa donde vamos a vivir tiene un hospital cerca donde una de las médicas habla Español!!!!!!!!! Siiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii, eso eso quiere decir que si me pasa algo tendré a alguien que me entienda y me comprenda T__T  (Lloro de la alegría) pero bueno lo importante es sobre todo que por mucho español que hable yo debo y tengo que aprender el idioma Japonés, aunque sea hablado por lo menos. Así que... reto nº1 Aprender japonés por encima de todo!!

Bueno ha sido curioso... y me ha hecho gracia, aunque si me hubiera pasado a mi... seguro me hubiera puesto a llorar XD (no es coña) justamente cuando mi novio ha puesto la cámara había un terremoto en Chiba y he visto como todo se movía, que estrés, que estrés, el se partía de la risa mientras yo le decía venga va!!! que estás moviendo el ordenador para aparentar... pues nop... me ha enseñado con su cámara las noticias y estaban dando la noticia de que en Chiba estaba ocurriendo el terremoto.
Ainsh Dior, donde me he metido??? Voy a sufrir ataques de ansiedad todo el tiempo.

Muchas gracias por leer y seguirme :D

Proximamente amueblando el hogar...

domingo, 26 de febrero de 2012

Un billete a Tokyo por 540euoros

Siii!! Ni yo me lo creo... en serio un billete de avión a Tokyo por 540€ ¿Dónde se ha visto eso?? Bueno pues para mi es la primera vez, ya que el billete más barato que había comprado para ir a Japón fue en 2005 que fue desde Alicante con Finnair por 760euros si no recuerdo mal.
Bueno el caso es que la salida del billete es el 26 de Abril de 2012 con llegada a Tokyo el 27 de Abril, el problema (siempre los hay, jajajaja) llega aqui, es viernes Taku trabaja y mi avión llega a las 9.05 de la mañana me tocará pasarme todo el día vagando por el aeropuerto... porque si fuera al menos con algúna amiga tomaría el riesgo de perderme por Tokyo e ir investigando trenes... pero lo cierto es que yo sola, me da el canguelo y paso de perderme liarla y ponerme a llorar como una tonta. Así que lo más seguro que termine todo el día en el aeropuerto muerta.
La vuelta creo que la tengo para Febrero el 3 de febrero o algo asi del 2013 asi que tengo 10 meses para disfrutar y adaptarme en mi nueva vida ya que la vuelta será algo parcial para recoger equipaje y volverme.

Bueno... me voy a la camita que mañana toca ir al juzgado para tramitar unos papeleos para el tema de la boda.... vaya rollazo y todo para casarse.

jueves, 23 de febrero de 2012

Contraer matrimonio en Japón con Takumi


Carta de entrega para contraer matrimonio en la embajada de España en Japón 


Muy señor mío :
    En respuesta a su solicitud de información sobre matrimonio en Japón, cúmpleme informarle de los siguientes aspectos legales: la autoridad japonesa que autoriza el matrimonio exige al contrayente extranjero (en este caso español) la entrega de un Certificado de Capacidad Matrimonial que elabora la Embajada de España sobre la base de un expediente.
            Al menos uno de los contrayentes debe tener residencia habitual en Japón para poder presentar la solicitud en esta representación e incoar el mencionado expediente (se entiende como tal al ciudadano japonés que lleve residiendo en Japón desde hace más de seis meses o al ciudadano no japonés en posesión de un visado japonés de residencia). La solicitud firmada por los dos contrayentes, cuyo impreso le hacemos llegar junto con esta nota informativa, debe ir acompañada de la siguiente documentación:

Solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil  ( rellenada y firmada por los dos contrayentes)
 - Certificado literal de nacimiento del Registro Civil español del contrayente español. (este debe tener una antigüedad menor de 90 días).
 - Certificado de empadronamiento de los municipios en los que el contrayente español residió en los dos últimos años. En su defecto, cualquier otro medio que pruebe su residencia durante dicho periodo.
- Fotocopia del pasaporte o D.N.I. válido.

- Certificado literal de nacimiento del Registro Civil del contrayente no español, con traducción al idioma español
- Certificado de empadronamiento de los municipios en los que el contrayente no español residió en los dos últimos años. En su defecto, cualquier otro medio que pruebe su residencia durante dicho periodo, con traducción al idioma español
- Fotocopia del pasaporte o D.N.I. válido. ( en caso de nacionales japoneses es válido el carnet de conducir)

En el caso de divorciados:
Para el contrayente español: copia de la sentencia de divorcio de los tribunales españoles o
certificado literal del Registro Civil español del anterior matrimonio en el que conste ya inscrito el divorcio
Para el contrayente no español: certificado del Registro Civil de su país de procedencia, con
traducción al idioma español
En caso de viudos, certificado de defunción del Registro Civil de cónyuge fallecido, con traducción al idioma español.
Los documentos que no estén expedidos en Japón o en España, deberán ser convenientemente legalizados mediante la Apostilla de la Haya del país de procedencia, o legalización de la representación diplomática española en dicho país.
Una vez comprobados los documentos, se procederá a la publicación de edictos por un plazo de 15 días en los Municipios españoles de menos de 25.000 habitantes donde hayan residido ( y en el tablón de anuncios de esta Embajada).
Por otra parte, deberán Uds. comparecer en la Embajada para tener una entrevista con el Encargado del Registro Civil. En el caso de haber residido en municipios de más de 25.000 habitantes, será necesario la comparecencia de un testigo que les conozca y pueda declarar sobre sus intenciones de contraer matrimonio. El testigo también deberá presentar su documento de identidad para identificarse. En caso de nacionales japoneses se admitirá el pasaporte o carnet de conducir.
Resuelto el expediente de manera favorable, se expedirá el Certificado (en español y japonés) que deberán presentar en el Ayuntamiento japonés para contraer matrimonio.
Sobre los documentos que el Ayuntamiento requiere del cónyuge no español, consulte con el ayuntamiento.
También necesitará una foto ( 4 x 4 cm ), en caso de no haberse dado de alta en nuestra Embajada.
            El proceso oscila entre uno y tres meses a partir de la fecha en la que presente toda la documentación.

                                                                                                                                             24-3-2009



Siguiente hoja.....................

Al Sr. Juez Encargado del Registro Civil Consular de Tokio (Japón)
            Los abajo firmantes Don  __________________________________________
            y Doña ________________________________________________________
            formulan la siguiente declaración para contraer matrimonio civil:
1. Datos del futuro esposo:
Fecha y lugar de Nacimiento:_____________________________________________
Profesión: ___________________________________________________________
domicilio:____________________________________________________________
nacionalidad:__________________________________________________________
estado civil:___________________________________________________________
En los dos últimos años ha residido en:_____________________________________
Nombre del padre y de la madre:__________________________________________
2. Datos de la futura esposa:
Fecha y Lugar de Nacimiento:____________________________________________
Profesión: ___________________________________________________________

domicilio:____________________________________________________________
nacionalidad:__________________________________________________________
estado civil:___________________________________________________________
En los dos últimos años ha residido en:_____________________________________
Nombre del padre y del madre:___________________________________________
3. No existen impedimentos legales para la celebración del matrimonio que proyectan contraer.
4. Se proponen celebrar dicho enlace en ____________________________________
el día                                                                                                                                
5. Acompañan los siguientes documentos:
a) Certificaciones literales de sus respectivos nacimientos
b) Certificados de la Oficina estadística Municipal haciendo constar su residencia en los dos últimos años.
Solicitan:
            Que habiendo por presentada esta solicitud, instruir el correspondiente expediente y, previa la práctica de los oportunos trámites, dictar resolución autorizando la celebración del matrimonio civil pretendido.
                            En ___________, a _____ de_____________ de 20___


Fdo: D.______________________
Fdo.: Dª._____________________



Siguiente hoja.................................


Matrimonio en Japón con contrayente Japonés

Informe sobre régimen económico de un matrimonio entre Japoneses y Españoles

De acuerdo con el art. 9.2 del Código Civil Español, los efectos  del matrimonio se regirán por:
1º.   la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo;
2º.   en defecto, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio;
3º.   a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración,
4º.   y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio."
En el caso de matrimonio entre personas de distinta nacionalidad, no se puede aplicar el punto 1º.
Si no se hace la elección a la que se refiere el punto 2º, entonces se aplica la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio que en su caso sería la japonesa si siguen viviendo en Japón después de contraer matrimonio.
El Régimen económico con arreglo al Código Civil japonés es el siguiente:

Art. 760               Cargas matrimoniales: Los cónyuges participarán en las cargas matrimoniales en la medida de su patrimonio, de sus ingresos y otras circunstancias.
Art. 761               por negocios doméstico de la vida ordinaria: Los cónyuges responderán solidariamente de los negocios domésticos de carácter ordinario que cada uno de ellos haya realizado, a no ser que el que no actuó hubiere comunicado previamente al tercero su intención de no obligarse.
Art. 762                Bienes privativos; copropiedad.
1.     Son Bienes privativos de cada uno de los cónyuges tanto aquellos que le pertenecieran con anterioridad al matrimonio como los que adquieran durante el matrimonio en nombre propio.
2.     Se presumen comunes aquellos bienes del marido o de la mujer de procedencia incierta.

En cualquier caso, siempre es posible otorgar capitulaciones matrimoniales en las que se establezca un régimen económico determinado.
La Ley Civil japonesa estipula que sólo es posible otorgar capitulaciones una vez y debe hacerse antes de contraer matrimonio.

Sección Consular
Embajada de España
en Japón


Fin de la primera parte................ La semana que viene voy al juzgado para ver todo los papeleos.
Vaya rollazo....