Bueno!! Grandes noticias, un obstáculo ya superado, sus jefes le han dado el OK al piso, así que nos iremos a vivir al pisito que mostré en las fotos de otro post, ya antiguo.
Más alegría para el cuerpo es: La casa donde vamos a vivir tiene un hospital cerca donde una de las médicas habla Español!!!!!!!!! Siiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii, eso eso quiere decir que si me pasa algo tendré a alguien que me entienda y me comprenda T__T (Lloro de la alegría) pero bueno lo importante es sobre todo que por mucho español que hable yo debo y tengo que aprender el idioma Japonés, aunque sea hablado por lo menos. Así que... reto nº1 Aprender japonés por encima de todo!!
Bueno ha sido curioso... y me ha hecho gracia, aunque si me hubiera pasado a mi... seguro me hubiera puesto a llorar XD (no es coña) justamente cuando mi novio ha puesto la cámara había un terremoto en Chiba y he visto como todo se movía, que estrés, que estrés, el se partía de la risa mientras yo le decía venga va!!! que estás moviendo el ordenador para aparentar... pues nop... me ha enseñado con su cámara las noticias y estaban dando la noticia de que en Chiba estaba ocurriendo el terremoto.
Ainsh Dior, donde me he metido??? Voy a sufrir ataques de ansiedad todo el tiempo.
Muchas gracias por leer y seguirme :D
Proximamente amueblando el hogar...
miércoles, 29 de febrero de 2012
domingo, 26 de febrero de 2012
Un billete a Tokyo por 540euoros
Siii!! Ni yo me lo creo... en serio un billete de avión a Tokyo por 540€ ¿Dónde se ha visto eso?? Bueno pues para mi es la primera vez, ya que el billete más barato que había comprado para ir a Japón fue en 2005 que fue desde Alicante con Finnair por 760euros si no recuerdo mal.
Bueno el caso es que la salida del billete es el 26 de Abril de 2012 con llegada a Tokyo el 27 de Abril, el problema (siempre los hay, jajajaja) llega aqui, es viernes Taku trabaja y mi avión llega a las 9.05 de la mañana me tocará pasarme todo el día vagando por el aeropuerto... porque si fuera al menos con algúna amiga tomaría el riesgo de perderme por Tokyo e ir investigando trenes... pero lo cierto es que yo sola, me da el canguelo y paso de perderme liarla y ponerme a llorar como una tonta. Así que lo más seguro que termine todo el día en el aeropuerto muerta.
La vuelta creo que la tengo para Febrero el 3 de febrero o algo asi del 2013 asi que tengo 10 meses para disfrutar y adaptarme en mi nueva vida ya que la vuelta será algo parcial para recoger equipaje y volverme.
Bueno... me voy a la camita que mañana toca ir al juzgado para tramitar unos papeleos para el tema de la boda.... vaya rollazo y todo para casarse.
Bueno el caso es que la salida del billete es el 26 de Abril de 2012 con llegada a Tokyo el 27 de Abril, el problema (siempre los hay, jajajaja) llega aqui, es viernes Taku trabaja y mi avión llega a las 9.05 de la mañana me tocará pasarme todo el día vagando por el aeropuerto... porque si fuera al menos con algúna amiga tomaría el riesgo de perderme por Tokyo e ir investigando trenes... pero lo cierto es que yo sola, me da el canguelo y paso de perderme liarla y ponerme a llorar como una tonta. Así que lo más seguro que termine todo el día en el aeropuerto muerta.
La vuelta creo que la tengo para Febrero el 3 de febrero o algo asi del 2013 asi que tengo 10 meses para disfrutar y adaptarme en mi nueva vida ya que la vuelta será algo parcial para recoger equipaje y volverme.
Bueno... me voy a la camita que mañana toca ir al juzgado para tramitar unos papeleos para el tema de la boda.... vaya rollazo y todo para casarse.
jueves, 23 de febrero de 2012
Contraer matrimonio en Japón con Takumi
Muy señor mío :
En respuesta a su solicitud de información
sobre matrimonio en Japón, cúmpleme
informarle de los siguientes aspectos legales: la autoridad japonesa que
autoriza el matrimonio exige al contrayente extranjero (en este caso español)
la entrega de un Certificado de
Capacidad Matrimonial que elabora la Embajada de España sobre la base de un
expediente.
Al menos uno de los contrayentes debe tener residencia habitual en Japón
para poder presentar la solicitud en esta representación e incoar el mencionado
expediente (se entiende como tal al ciudadano japonés que lleve residiendo en
Japón desde hace más de seis meses o al ciudadano no japonés en posesión de un
visado japonés de residencia). La solicitud firmada por los dos contrayentes,
cuyo impreso le hacemos llegar junto con esta nota informativa, debe ir
acompañada de la siguiente documentación:
✦Solicitud dirigida al Juez
Encargado del Registro Civil ( rellenada y firmada por
los dos contrayentes)
- Certificado
literal de nacimiento del Registro Civil español del
contrayente español. (este debe tener una antigüedad menor de 90 días).
- Certificado
de empadronamiento de los municipios en los que el contrayente español residió en los dos últimos años. En su defecto,
cualquier otro medio que pruebe su residencia durante dicho periodo.
- Fotocopia del pasaporte o D.N.I. válido.
- Certificado literal de nacimiento del Registro Civil del
contrayente no español, con
traducción al idioma español
- Certificado de empadronamiento de los municipios en los
que el contrayente no español residió en los dos últimos años. En su
defecto, cualquier otro medio que pruebe su residencia durante dicho periodo, con traducción al idioma español
- Fotocopia del pasaporte o D.N.I. válido. ( en caso de nacionales
japoneses es válido el carnet de conducir)
✦En el caso de divorciados:
Para el contrayente español: copia de la sentencia de
divorcio de los tribunales españoles o
certificado
literal del Registro Civil español del anterior matrimonio en el que conste ya
inscrito el divorcio
Para el contrayente no
español:
certificado del Registro Civil de su país de procedencia, con
traducción
al idioma español
✦En caso
de viudos, certificado de
defunción del Registro Civil de cónyuge fallecido, con traducción al idioma
español.
Los documentos que no estén expedidos en
Japón o en España, deberán ser convenientemente legalizados mediante la Apostilla
de la Haya del país de procedencia, o legalización de la representación
diplomática española en dicho país.
Una
vez comprobados los documentos, se procederá a la publicación de edictos por un plazo de 15 días en los
Municipios españoles de menos de 25.000 habitantes donde hayan residido
( y en el tablón de anuncios de esta Embajada).
Por
otra parte, deberán Uds. comparecer en la Embajada para tener una entrevista con el Encargado del
Registro Civil. En el caso de haber residido en municipios de más de
25.000 habitantes, será necesario la comparecencia de un testigo que les conozca y pueda declarar sobre sus intenciones
de contraer matrimonio. El testigo también deberá presentar su documento de
identidad para identificarse. En caso de nacionales japoneses se admitirá el
pasaporte o carnet de conducir.
Resuelto
el expediente de manera favorable, se expedirá el Certificado (en español y
japonés) que deberán presentar en el Ayuntamiento japonés para contraer
matrimonio.
Sobre
los documentos que el Ayuntamiento requiere del cónyuge no español, consulte
con el ayuntamiento.
También
necesitará una foto ( 4 x 4 cm ),
en caso de no haberse dado de alta en nuestra Embajada.
El proceso
oscila entre uno y tres meses a partir de la fecha en la que presente
toda la documentación.
24-3-2009
Siguiente hoja.....................
Al
Sr. Juez Encargado del Registro Civil Consular de Tokio (Japón)
Los abajo firmantes
Don __________________________________________
y Doña ________________________________________________________
formulan la siguiente
declaración para contraer matrimonio civil:
1. Datos del futuro esposo:
Fecha y lugar de Nacimiento:_____________________________________________
Profesión: ___________________________________________________________
domicilio:____________________________________________________________
nacionalidad:__________________________________________________________
estado civil:___________________________________________________________
En los dos últimos años ha residido en:_____________________________________
Nombre del padre y de la madre:__________________________________________
2. Datos de la futura
esposa:
Fecha y Lugar de Nacimiento:____________________________________________
Profesión: ___________________________________________________________
domicilio:____________________________________________________________
nacionalidad:__________________________________________________________
estado civil:___________________________________________________________
En los dos últimos años ha residido en:_____________________________________
Nombre del padre y del madre:___________________________________________
3. No
existen impedimentos legales para la celebración del matrimonio que proyectan
contraer.
4. Se proponen celebrar dicho
enlace en ____________________________________
el día
5. Acompañan
los siguientes documentos:
a) Certificaciones literales de sus respectivos nacimientos
b) Certificados de la Oficina estadística Municipal haciendo constar su
residencia en los dos últimos años.
Solicitan:
Que habiendo por
presentada esta solicitud, instruir el correspondiente expediente y, previa la
práctica de los oportunos trámites, dictar resolución autorizando la
celebración del matrimonio civil pretendido.
En ___________, a _____ de_____________ de
20___
Fdo:
D.______________________
|
Fdo.:
Dª._____________________
|
Siguiente hoja.................................
Matrimonio en Japón con contrayente Japonés
Informe sobre
régimen económico de un matrimonio entre Japoneses y Españoles
De
acuerdo con el art. 9.2 del Código Civil Español, los efectos del matrimonio se regirán por:
1º.
la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo;
2º.
en defecto, por la Ley personal o de la residencia habitual de
cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de
la celebración del matrimonio;
3º.
a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común
inmediatamente posterior a la celebración,
4º.
y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del
matrimonio."
En
el caso de matrimonio entre personas de distinta nacionalidad, no se puede
aplicar el punto 1º.
Si
no se hace la elección a la que se refiere el punto 2º, entonces se aplica la
ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración
del matrimonio que en su caso sería la japonesa si siguen viviendo en Japón
después de contraer matrimonio.
El Régimen
económico con arreglo al Código Civil japonés es el siguiente:
Art. 760
Cargas matrimoniales: Los cónyuges participarán en las cargas
matrimoniales en la medida de su patrimonio, de sus ingresos y otras
circunstancias.
Art. 761
por negocios doméstico de la vida ordinaria: Los cónyuges responderán
solidariamente de los negocios domésticos de carácter ordinario que cada uno de
ellos haya realizado, a no ser que el que no actuó hubiere comunicado
previamente al tercero su intención de no obligarse.
Art. 762
Bienes privativos; copropiedad.
1.
Son Bienes privativos de cada uno de los cónyuges tanto aquellos que le
pertenecieran con anterioridad al matrimonio como los que adquieran durante el
matrimonio en nombre propio.
2.
Se presumen comunes aquellos bienes del marido o de la mujer de procedencia
incierta.
En
cualquier caso, siempre es posible otorgar capitulaciones matrimoniales en las
que se establezca un régimen económico determinado.
La
Ley Civil japonesa estipula que sólo es posible otorgar capitulaciones una vez
y debe hacerse antes de contraer matrimonio.
Sección Consular
Embajada de España
en Japón
Fin de la primera parte................ La semana que viene voy al juzgado para ver todo los papeleos.
Vaya rollazo....
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